Cédula de habitabilidad

¿Necesitas vender o alquilar tu vivienda? Te lo ponemos fácil. Nos encargamos de todos los trámites necesarios para la obtención de la cédula de habitabilidad, desde la visita a la vivienda, la emisión del informe y el trámite con la Agencia de l’Habitatge. Consúltanos sin compromiso para mayor información o un presupuesto.

¿Qué es una cédula de habitabilidad?

La cédula de habitabilidad es el documento administrativo que acredita que una vivienda cumple con las condiciones mínimas de habitabilidad según la normativa vigente (Decreto 141/2012) y que por lo tanto, es apta para ser destinada como residencia de personas.

En el caso de renovaciones de cédulas se acredita que las condiciones de habitabilidad requeridas a la vivienda en el momento de su construcción, siguen vigentes.

La cédula de habitabilidad se necesita para la venta de una vivienda, alquiler, y para dar de alta los servicios de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones, entre otras.

Diferencias entre una cédula de primera y segunda ocupación

Existen tres tipos de cédulas:

  • De primera ocupación: cuando se refiere a viviendas de nueva construcción.
  • De primera ocupación de rehabilitación: cuando se refiere a viviendas que son el resultado de una intervención o proceso de rehabilitación o gran rehabilitación (aumento del número de viviendas, cambio de uso para crear una vivienda, redistribución total de la vivienda: ampliaciones, remontas y derribo de todo el edificio en que se dejan únicamente las fachadas).
  • De segunda ocupación: cuando se refiere a viviendas que ya existen.

¿Cómo se hace el trámite?

La cédula de habitabilidad la tiene que tramitar uno/a técnico/a con la titulación de arquitecto o bien arquitecto técnico/aparejador, colegiado.

El técnico habilitado realizará una visita a la vivienda, generará el certificado de habitabilidad y realizará el trámite con la administración. (Direcció General d’Habitatge de la Generalitat de Catalunya).

Caducidad y renovación

La cédula de habitabilidad tiene una vigencia de 25 años por las viviendas de nueva construcción, y de 15 años para las cédulas de segunda ocupación y de primera ocupación con rehabilitación.

Las viviendas que estén bajo algún régimen de protección pública disponen de un documento denominado Calificación Definitiva. Este sustituye la cédula de habitabilidad durante los primeros 10, 15 o 25 años desde el momento de su otorgamiento, según la normativa que le sea de aplicación. Después de este periodo será necesario pedir la cédula de habitabilidad por posteriores transmisiones (abanica, alquiler o cesión de uso).