ITE (Inspección técnica de edificios)

¿Qué es una ITE?

La Inspección Técnica de los Edificios de viviendas (ITE) consiste en una inspección visual de los elementos comunes del edificio hecha por un técnico competente en base a la cual redacta el correspondiente Informe sobre el estado del edificio (IITE). El objetivo de la ITE es evaluar el estado de conservación y mantenimiento del edificio para detectar, en su caso, posibles deficiencias. Posteriormente se emite un informe identificando las patologías y dando las instrucciones necesarias para subsanar todos los desperfectos constructivos.

El informe ITE será necesario, junto con el certificado energético y la cédula de habitabilidad, para proceder a la compra-venta o el alquiler de un inmueble, siempre y cuando en el momento de la transacción este se encuentre dentro de los periodos indicados para la realización del informe ITE.

El objetivo principal es fomentar la cultura del mantenimiento de los edificios de viviendas y facilitar a su Propiedad el conocimiento del estado en que se encuentran, así como de las posibilidades de mejora, para que pueda programar las actuaciones y acordar la aportación de los fondos necesarios para la rehabilitación, conservación y adecuación de las viviendas a los requerimientos que regula la normativa vigente.

Se puede dar el caso que una vez realizada la inspección técnica de su edificio se necesiten realizar obras de rehabilitación. Desde EN BLANC arquitectura ofrecemos nuestro servicio técnico como arquitectos especialistas en rehabilitación de edificios.

Procedimiento de la ITE en Cataluña

Periódicamente, la Agencia de l‘Habitatge de Catalunya envía cartas informativas a comunidades de vecinos o propietarios de edificios para recordarles que tienen esta obligación. Si es vuestro caso, a continuación, te informamos del procedimiento a seguir.

Se tiene que encargar la realización de una ITE a un técnico competente (arquitecto, aparejador o arquitecto técnico) y pedir un presupuesto, puesto que los honorarios dependen de varias variables (número de viviendas, tipos de edificio, etc.) y no hay un precio establecido.

Inspección técnica visual de los elementos comunes del edificio, con la posibilidad de entrar al máximo número de viviendas posibles.

Redacción del Informe de la Inspección Técnica del Edificio (IITE) por parte del mismo técnico. Desde este momento se disponen de 4 meses para tramitar la solicitud del Certificado de Aptitud (CA). Este trámite lo puede hacer el mismo técnico de la ITE siempre y cuando esté autorizado.

Emisión del Certificado de Aptitud (CA) por parte de la Administración.

En función del tipo de deficiencias del informe IITE: la redacción de Informes de Verificación por parte de un técnico que acrediten que el Certificado de aptitud mantiene su vigencia.

Si el edificio tiene deficiencias: elaboración de un Programa de Rehabilitación para su reparación, supervisado por un técnico.

Formalización del Libro del Edificio por parte de la Propiedad.

¿Qué edificios tienen que pasar una ITE?

La Inspección Técnica es obligatoria en los siguientes casos:

  • Edificios plurifamiliares de viviendas y determinadas viviendas unifamiliares, todos ellos de más de 45 años de antigüedad. En cuanto a las viviendas unifamiliares están exentos de la inspección aquellos que tengan su edificación principal separada 1,5 metros o más de la vía pública, de zonas de uso público y de las fincas adyacentes.
  • Edificios o viviendas de los edificios que se quieran acoger en programas públicos de fomento de la rehabilitación.
  • Cuando lo determinen los programas o las ordenanzas locales.

¿Cuándo se tiene que pasar la ITE?

El Decreto fija unos plazos máximos para llevar a cabo la inspección, con el calendario siguiente:

Viviendas Plurifamiliares:

Antigüedad del edificioFecha tope
anteriores a 1950 entre 1951 y 1960 entre 1961 y 1971 a partir de 197131/12/2013 31/12/2015 31/12/2016 cuando cumpla 45 años

Viviendas Unifamiliares*:

Antiguedad del edificioFecha tope
anteriores a 1900 entre 1901 y 1930 entre 1931 y 1950 entre 1951 y 1960 entre 1961 y 1975 a partir de 197531/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 cuando cumpla 45 años
*Las viviendas unifamiliares que dispongan de cédula de habitabilidad vigente en el momento de lograr los 45 años no tienen la obligación de presentar el Informe de la inspección técnica del edificio hasta la fecha en que caduque esta cédula de habitabilidad.

¿Necesitas una ITE?

Si necesitas vender o alquilar tu vivienda, o pedir alguna subvención, y no dispones de una ITE vigente, desde EN BLANC arquitectura te lo ponemos fácil. Nos encargamos de realizar todas las gestiones y trámites necesarios para la obtención del Certificado de Aptitud, desde la visita al inmueble hasta la emisión del informe. Disponemos de los medios y técnicos competentes para realizar todo el proceso de la ITE con rapidez y profesionalidad.

También tramitamos otros documentos como la cédula de habitabilidad o el certificado energético, necesarios para la compra-venta de un inmueble.

Consúltanos sin compromiso para mayor información y presupuesto, y pregúntanos sobre nuestro pack pre-*ITE + Comparativo.